El nuevo plan de igualdad en la empresa entrará en vigor en 2021. Ya está abierto el plazo de convocatoria para la solicitud del Distintivo de Igualdad en la Empresa. Las solicitudes para recibir el Distintivo, se deben tramitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Pero este año, hay que celebrar que ese distintivo tendrá un significado aún más importante en lo que implica el término igualdad.
El 1 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”.
Pero fue el pasado día 13 de octubre cuando el Gobierno dio un paso más. Para tratar de acabar con la brecha salarial. Los expertos sitúan en un 22% en nuestro país. Y para lograr una mejora en el plan de igualdad en las empresas.
Cambios en los Planes de igualdad en las empresas
En cuanto al Real Decreto sobre los planes de igualdad, la meta es que las empresas dispongan de planes con un diagnóstico negociado con los agentes sociales. Y abarquen desde el proceso de selección del personal y la permanencia en una empresa hasta la salida del puesto de trabajo.
Estos son los principales aspectos que se recogen en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro:
1 Plazo para adaptar los planes de igualdad a las condiciones del reglamento.
El Real Decreto prevé una entrada en vigor a los tres meses de publicación en el Boletín Oficial del Estado (14 de octubre de 2020). Por tanto, las medidas relativas al plan de igualdad se aplicarán a mediados de enero de 2021 (disp. final 3ª). El Reglamento establece el detalle de la negociación y su registro.
2. Empresas obligadas a diseñar un plan de igualdad (art. 2)
El Reglamento no varía el criterio del Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, norma que a su vez modificó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
3. Cómputo del número de personas trabajadoras para determinar la obligatoriedad de un plan de igualdad (art. 3)
Para calcular el número de personas que da lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla. Independientemente del número de centros de trabajo y de la modalidad de contratación laboral.
4. Participación de las personas trabajadoras en el diseño del plan de igualdad (art. 4)
Por parte de las personas trabajadoras se legitima para la negociación de los planes, incluidos los diagnósticos previos, con carácter general y prioritario: el comité de empresa, los delegados de personal, o las secciones sindicales si las hubiere.
Igualdad retributiva entre hombres y mujeres desde el 13 de octubre
El Congreso de Ministros aprobó también los reglamentos de igualdad retributiva .
A la obligación para empresas de más de 50 empleados de tener un plan de igualdad. Se une el registro salarial que deberá estar a disposición de los empleados o sus representantes sindicales.
Desde los ministerios de Trabajo e Igualdad se desarrollarán, las herramientas modelo que podrán ser utilizadas de forma gratuita por las empresas. Tanto para el registro retributivo y la valoración de los puestos de trabajo. Con el objetivo de tener una información desglosada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.
Además debe dar información de salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.
El nuevo plan de igualdad en la empresa entrará en vigor en 2021
Y aunque hasta 2021 estos cambios no verán la luz, no deja de ser una noticia positiva para no sólo acabar con la brecha salarial sino para lograr esa igualdad entre hombrehttps://www.anaconesa.com/actualidad-laboral/corresponsabilidad-se-puede-y-se-debe-ensenar-desde-ninos/s y mujeres tan necesaria como justa.