Hay profesiones tan valiosas como invisibles. No sé si en tu casa hay una persona que ayude con las tareas de la casa o conoces a algún amigo que sí tenga en casa a una persona que realice ese trabajo. Una labor que si nadie la realizara, haría nuestra existencia más complicada.
Una empleada del hogar es la salvación de muchas familias donde todos los miembros de la familia trabajan.
De toda la vida, a poco que sea una observadora ha contemplado en el transporte público a muchas mujeres que desde bien temprano trabajaban fuera de casa limpiando de un lugar a otro.
Sin ningún tipo de amparo por parte de la Seguridad Social sacaban de apuros a muchas familias que al trabajar todo el día necesitan a una persona que se encargue de: limpiar, fregar, poner lavadoras, planchar, preparar la comida…
Llegó una ley para amparar a las empleadas de hogar
Todo ello por un precio normalmente simbólico y en ocasiones, como si se les hiciera un favor a estas trabajadoras. Al fin y al cabo la competencia es feroz. Pero desde la Administración se pusieron las pilas, concretamente el 1 de abril de 2013.
Aunque los trámites puedan parecer un poco complicados a primera vista, no lo son tanto. Uno de ellos es presentarse en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y proporcionar los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular (si se ocupa personalmente del ingreso de las cuotas) o con el empleado (si ha asumido la tarea de ingresar las cuotas, haciendo uso de esta posibilidad reservada a empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar).
¿Cómo debo cotizar a la Seguridad Social por mi empleada de hogar? Pasos a seguir.
Las empleadas de hogar cuentan con un régimen de la Seguridad Social específico que protege sus derechos y que como comentaba permite que por fin puedan cotizar a la Seguridad Social y dejar de cobrar «en negro«.
Este régimen recibe el nombre de Sistema Especial para Empleados de Hogar, aprobado gracias al Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre.
Los trabajadores incluidos en este sistema que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con los empleadores.
Las bases de cotización se articulan en torno a una serie de tramos, dependiendo de la retribución bruta mensual con las pagas extraordinarias prorrateadas.
En el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40%, siendo el 22,85% a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%, a cargo exclusivo del empleador.
Cómo dar de alta a una empleada del hogar
Para dar de alta a una empleada del hogar, podemos optar por una de las siguientes opciones:
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- A través de los servicios electrónicos ofertados a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, sin necesidad de desplazarnos a una oficina.
- Presencialmente en una única visita a alguna de las oficinas que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene repartidas por nuestra geografía.
Como se puede observar ya no hay excusa para que una persona que realiza unas labores tan importantes para que todo funcione en una familia, no esté trabajando de manera formal y legal. Aunque muchas siguen permaneciendo en la sombra de la economía sumergida, sería positivo para todos que esta situación cambiara.